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Proyecto Educativo
Promoción y titulación en ESO
 

 

La  Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, regula la evaluación de ESO  y  la Orden EDU/1048/2007, de 12 de Junio, regula el programa de diversificación curricular en Castilla y León.

PROMOCIÓN

 

1-    En 3º de ESO la materia de ciencias de la naturaleza (Física y Química y Biología y Geología) mantiene su carácter unitario a efectos de promoción.

2-    Un alumno puede repetir el mismo curso una vez y dos como máximo en la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en  cursos anteriores de la etapa.

3-    Los alumnos del primer curso del programa de Diversificación curricular no pueden repetir.

4-    Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán permanecer en la etapa dos años más que el resto siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

5-    Los alumnos que hayan cursado 2º de ESO, no estén en condiciones de promocionar a tercero de ESO y hayan repetido una vez en la etapa podrán incorporarse a un Programa de Diversificación Curricular, siempre que haya garantías de cooperación y actitudes positivas por parte del alumno. Una vez incorporados no pueden volver a las enseñanzas de régimen general.

 

PROMOCIÓN EN JUNIO:

6-    En la evaluación de junio promocionarán los alumnos que tengan calificación positiva en todas las materias.

 

PROMOCIÓN EN SEPTIEMBRE:

7-    En la evaluación extraordinaria de septiembre:

a-Promocionarán los alumnos que tengan calificación positiva en todas las materias. Asimismo, promocionarán los alumnos con evaluación negativa en una o dos materias del curso o de  anteriores.

b- De forma excepcional, el equipo docente podrá autorizar, por decisión consensuada o, si no fuera posible, por mayoría de 2/3,  la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias, del curso o de anteriores, siempre que

 

 las materias suspensas no sean matemáticas, lengua castellana y literatura y una tercera, de entre las restantes.

 

Para esta decisión se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados de forma individual con cada alumno:

Ø  Haya alguna causa (enfermedad, problema personal o familiar u otros) constatada que le haya hecho faltar a clase en periodos considerables y/o disminuir su rendimiento académico. Estas circunstancias deben haber sido convenientemente justificadas documentalmente en Jefatura de Estudios.

Ø  Haya mostrado una actitud positiva en las actividades lectivas desarrolladas en todas las materias (incluidas las evaluadas negativamente).

Ø  Según artículo 10, del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, haya cumplido el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Esto  implica:

§  Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

§  Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones

Ø  Se haya presentado a todas las materias pendientes en la convocatoria de septiembre y sea valorado positivamente su esfuerzo.

Ø  Se considera que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente.

Ø  Tiene expectativas favorables de recuperación.

Ø  La promoción beneficiará su evolución académica

 

 

TITULACIÓN


1- Tanto en la evaluación de junio como en la de septiembre titularán aquellos alumnos que tengan evaluación positiva en todas las materias, o en todas las materias y ámbitos del programa, si son de Diversificación.

2- En la evaluación extraordinaria de  septiembre el equipo docente considerará la posibilidad de titulación de un alumno con evaluación negativa en una o dos materias del curso o de anteriores, siempre que tengan aprobados los ámbitos si se trata de alumnos de Diversificación. Para esta decisión, que deberá ser consensuada o, si no fuera posible, por mayoría de 2/3,  se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, valorándolos de forma individual con cada alumno:

 

Ø Haya mostrado una actitud positiva en las actividades lectivas desarrolladas en todas las materias (incluidas las evaluadas negativamente).

Ø Según artículo 10, del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, haya cumplido el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Esto  implica:

§  Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

§  Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones

Ø Se haya presentado a todas las materias pendientes en la convocatoria de septiembre y sea valorado positivamente su esfuerzo.

Ø Que la naturaleza de las materias evaluadas negativamente no le impide alcanzar los objetivos básicos de E.S.O. y que ha alcanzado las competencias básicas.

 

3- De forma excepcional, en la evaluación extraordinaria de  septiembre, el equipo docente podrá decidir, de forma consensuada o, si no fuera posible, por mayoría de 2/3,  la titulación de un alumno con evaluación negativa en tres materias, del curso o de anteriores, siempre que

- Las materias suspensas no sean matemáticas, lengua castellana y literatura y una tercera, de entre las restantes, para los alumnos de ESO

- De entre las materias suspensas no haya ningún ámbito del programa, para los alumnos de Diversificación.

 

    Para esta decisión se tendrán en cuenta los mismos aspectos que para una o dos materias suspensas, además de:

 

Haya alguna causa (enfermedad, problema personal o familiar u otros) constatada que le haya hecho faltar a clase en periodos considerables y/o disminuir su rendimiento académico. Estas circunstancias deben haber sido convenientemente justificadas documentalmente en Jefatura de Estudios.

 

     que serán valorados de forma individual con cada alumno.

 

4- Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que constarán los años y materias cursadas.


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